Anexo I
RESOLUCION GENERAL Nº 2909 (AFIP)
RESOLUCION Nº 174/2010 (SCCI)
PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE DECLARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS BAJO FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
A. IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES DESDE EL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS NACIONALES POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a) SUBREGIMENES
IS11: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles sin documento de transporte.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que no tengan documento de transporte.
IS14: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con documento de transporte.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que posean documento de transporte y que hayan efectuado el ingreso a depósito.
IS15: Impor tación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con Documento de Transpor te Directo a Plaza.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que posean documento de transporte, bajo la modalidad de Directo a Plaza.
ZFS1: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles proveniente de Zonas Francas Argentinas.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde Zonas Francas Nacionales de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 270 (AFIP) —Normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas—.
b) REGISTRO
1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando alguno de los subregímenes mencionados en a).
2. Según el artículo del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario en el que se encuadre la importación del vehículo automóvil, se deberá invocar —a nivel de carátula—, alguno de los siguientes motivos:
2.1. D25/70-A6: Importación de vehículos automóviles de servicio efectuada por las Misiones y Representaciones a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.
2.2. D25/70-A14: Importación de un vehículo automóvil de uso estrictamente personal del beneficiario y de su familia efectuada en los términos del Artículo 14 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.
2.3. D25/70-A15: Importación de un vehículo automóvil adicional efectuada en los términos del Artículo 15 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de UN MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días, prorrogable. De solicitarse prórroga, el nuevo plazo pretendido será autorizado por la Dirección de Franquicias y estará avalado por la emisión de la correspondiente autorización.
La prórroga del plazo de permanencia autorizado, será concedida por única vez y por un período que no podrá exceder al originario. La Dirección de Franquicias comunicará el otorgamiento de la misma a la aduana de registro de la destinación, antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.
La referida aduana registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la autorización de la prórroga a través de la transacción "Prórroga de Declaraciones Detalladas".
2.4. D25/70-A16: Importación de un vehículo automóvil efectuada en los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementarios, y cuya permanencia en el país no supere los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
2.5. D25/70-A16/1: Importación de un vehículo automóvil efectuada en los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, cuya permanencia en el país supere los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.
3. Al momento de la oficialización y a los efectos de respaldar el valor del vehículo automóvil declarado en la destinación, el sistema solicitará que se declaren los datos que, para cada caso, se indican a continuación:
3.1. Condición "nuevo sin uso importado": el número de factura comercial, debiéndose adjuntar la misma —original— en la destinación.
En aquellos casos en que la factura comercial no se encuentre consignada a nombre del funcionario beneficiado por la franquicia, el servicio aduanero dará curso a la misma, debiendo ser tales casos controlados por la Dirección de Franquicias, en forma previa a autorizar la operación.
3.2. Condición "usado importado": el número de factura pro-forma o de factura comercial, debiendo adjuntarse dicho documento en la destinación. De no contarse con éste, el importador —conforme lo previsto en el Artículo 4º de la presente resolución conjunta— deberá adjuntar una declaración jurada del valor del bien declarado.
4. El sistema solicitará las intervenciones/autorizaciones de otros organismos competentes, debiéndose adjuntar los respectivos documentos a la declaración: copia del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de Franquicias (Código "AUTMINRELEXT"), autorización del RENAR (Código
"RENAR-ACTAVERIFIMP") —en los casos que corresponda—, y todas aquellas que resulten necesarias en orden a la posición NCM-SIM declarada.
5. En caso que la importación del vehículo automóvil se encontrare alcanzada por los beneficios de un acuerdo internacional, corresponderá invocar a nivel de ítem —en el campo "LISTA"— el código del acuerdo que corresponda y adjuntar el Certificado de Origen en la destinación, a efectos de acreditar el beneficio declarado.
La constatación del cumplimiento de la exigencia establecida en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, con relación a la Licencia para Configuración de Modelos (LCM), será efectuada por la Dirección de Franquicias. Ello, sin perjuicio de los controles que correspondan al servicio aduanero en el marco de su específica competencia.
6. Al ejecutar el presupuesto del ítem:
6.1. Quedarán reflejados los derechos de importación y demás tributos exceptuados del pago.
6.2. Solicitará como documento, al libramiento, la identificación de la patente (Código "IDENT. VEH.DIPLOM") otorgada por la Dirección de Franquicias. De no poseerse la misma, se seleccionará la opción respectiva.
7. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la destinación ante el servicio aduanero hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.
8. A efectos del libramiento, el servicio aduanero incorporará en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción "PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS" (mpredocm1), en el documento al libramiento específico, denominado "IDENT.VEH.DIPLOM", en el campo presencia real, la letra "A" permitiendo el libramiento de la mercadería.
c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS
1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.
Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de desaduanamiento de la mercadería en cuestión.
Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información aprobada por la Dirección de Franquicias.
2. De haberse comprometido en la declaración un plazo superior al que correspondiere, el Servicio Aduanero, conforme el plazo que conste en la autorización emitida por la Dirección de Franquicias, procederá a ajustar dicho plazo a través de la transacción "REDUCCION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO" (mrpIddtm1).
3. Una vez otorgada la patente, la Dirección de Franquicias procederá a Incorporar en el Sistema Informático MARIA (SIM), en el documento al libramiento específico denominado "IDENT.VEH. DIPLOM", el identificador de la patente.
Asimismo, deberá conservar en su poder la documentación y registros respaldatorios del otorgamiento de la referida patente.
B. NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a) SUBREGIMEN
IS21: Nacionalización de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.
Por este subrégimen, se registrará la nacionalización de vehículos automóviles previamente importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1 o transferidos mediante los subregímenes IS31 o IS32.
b) REGISTRO
1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2. A través de este subrégimen, el declarante deberá realizar los cálculos a los efectos de liquidar —mediante la modalidad de autoliquidación — los montos a abonar por los tributos oportunamente exceptuados. A tales fines, aplicará las alícuotas vigentes al momento de la importación sobre la base imponible que, para cada caso, se indica seguidamente:
2.1. Importaciones realizadas hasta el 8 de febrero de 2008, inclusive: Conforme los valores previstos en el Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, sin considerar la modificación introducida por el Decreto Nº 235/08.
2.2. Importaciones realizadas a partir del 9 de febrero de 2008, inclusive: Considerando los valores previstos en el Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, incluyendo lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08.
La Dirección de Franquicias procederá al desbloqueo una vez constatado —con base en la información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuando corresponda —, que el valor declarado del vehículo automóvil, cumple con las normas aludidas en los puntos 2.1. y 2.2. del párrafo anterior. Asimismo verificará la correspondencia de Reciprocidad.
A los fines de lo dispuesto en el Capítulo I, Apartado 5. NACIONALIZACION, inciso c, tercer párrafo, del Anexo II PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS, de la Resolución Nº 357/08 (MRECIyC), modificada por sus similares Nº 1339/08 (MRECIyC) y Nº 2268/08 (MRECIyC), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la Dirección de Franquicias el registro informático de las nacionalizaciones concretadas y del pago de los tributos correspondientes.
3. A nivel de ítem, el declarante deberá:
3.1. Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehículo automóvil en la declaración original o, en su caso, el manifestado en la declaración realizada por haberse efectuado una transferencia o cambio de motivo, inclusive la que originalmente fue documentada bajo el motivo D25/70-A15, y que luego se modificó documentándose bajo el motivo D25/70-A14, seleccionando el correspondiente motivo del listado de códigos de opciones que desplegará el sistema a tal fin.
Si está documentado bajo el motivo "D25/70- A15" ó "D25/70-A16", sólo corresponderá registrar esta declaración en el caso de abandono a favor de una compañía de seguros.
3.2. Cancelar, a través de la solapa "Cancelaciones", la declaración original de ingreso o de transferencia, correspondiente.
4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.
c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS
1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia habilitando la prosecución del trámite de nacionalización. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.
Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, debiendo dar intervención a la División Verificación o su equivalente en las aduanas del interior.
En caso de nacionalización —incluido el de abandono a favor de una compañía de seguros como consecuencia de un siniestro—, la precitada área efectuará la verificación física del vehículo automóvil, ingresando el resultado de la misma a través de la transacción "INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION" (menrrvim1) y continuará con el trámite de desaduanamiento de la mercadería en cuestión.
De producirse la nacionalización a efectos del abandono a favor de una compañía de seguros como consecuencia de un robo, la División Verificación o su equivalente en las aduanas del interior intervendrá de oficio.
Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información aprobada por la Dirección de Franquicias.
C. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a) SUBREGIMEN
IS31: Transferencia de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas. A través de este subrégimen, se registrará la transferencia de un vehículo automóvil entre beneficiarios del régimen.
b) REGISTRO
1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2. Esta declaración no conlleva liquidación de tributos, dado que sólo refleja el cambio de la titularidad del bien.
3. A nivel de ítem, el declarante deberá:
3.1. Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehículo automóvil en la declaración original, seleccionando el correspondiente motivo del listado de códigos de opciones que desplegará el sistema a tal fin.
3.2. Incorporar:
a) Como dato complementario bajo el código "NRO.DESTIN.INGR": el identificador de la declaración de importación del bien con el siguiente formato: Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/ Nro. de registro/Dígito de Control. Ejemplo: 08001IS11071062M.
b) Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de Franquicias. 4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.
5. El servicio aduanero, al momento de la presentación procederá a:
5.1. Ajustar el plazo de la declaración, en orden al plazo autorizado por la Dirección de Franquicias.
5.2. Efectuar la cancelación de la declaración original por la cual se importó el vehículo automóvil o, de haberse producido un cambio de motivo, cancelará esta última declaración, a través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA" (mcanddtm1).
c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS
1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático
MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.
2. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración.
Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero.
D. CAMBIO DE DATOS ESPECIFICOS DECLARADOS AL MOMENTO DE LA IMPORTACION O TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES AL AMPARO DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a) SUBREGIMEN
IS32: Cambio de datos específicos declarados al momento de la importación o transferencia de vehículos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias Diplomáticas.
b) REGISTRO
1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2. Sólo se podrá registrar esta destinación ante las siguientes situaciones excepcionales:
a) Cambio del motivo oportunamente invocado en la importación o transferencia del vehículo automóvil.
b) Cambio del identificador de la patente como consecuencia de robo o hurto de las placas identificatorias u otras situaciones.
c) Cambio del identificador del motor y/o del número de chasis.
Las situaciones precedentemente enunciadas deberán ser debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección de Franquicias.
Esta declaración no conlleva liquidación de tributos.
3. El declarante, al momento del registro de la declaración, ajustará el plazo de permanencia, conforme al autorizado por la Dirección de Franquicias.
4. A nivel de ítem, el declarante incorporará:
a) Como dato complementario bajo el código "NRO.DESTIN.INGR": el identificador de la declaración de importación o transferencia del bien con el formato Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/Nro de registro/Dígito de Control. Ejemplo: 08001IS11071062M.
b) Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" emitido como consecuencia de un cambio de motivo, extendido por la Dirección de Franquicias.
5. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.
6. El servicio aduanero, al momento de la presentación efectuará la cancelación de la declaración original por la cual se importó el vehículo automóvil, o en su caso, la declaración de transferencia o la de cambio del motivo, según corresponda, a través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA" (mcanddtm1).
c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS
1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.
2. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración.
Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero.
E. REEXPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES PREVIAMENTE IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a) SUBREGIMEN
ES41: Reexportación de vehículos automóviles por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.
Por este subrégimen, se registrará la reexportación de vehículos automóviles importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1, o transferidos entre beneficiarios de régimen IS31 o respecto de los cuales se haya declarado un cambio de datos específicos IS32.
b) REGISTRO
1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).
2. Esta declaración no conllevará liquidación de tributos o percepción de beneficios.
3. Al efectuarse esta declaración, se cancelará a nivel de ítem, a través de la solapa "Cancelaciones", la declaración IS11, IS14, IS15 ó ZFS1 con la que se importó el vehículo automóvil o la declaración IS31, si ocurrió una transferencia entre beneficiarios del régimen, o IS32, si hubo un cambio de datos específicos.
4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.
c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS
1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.
2. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de la mercadería en cuestión.
F. SOLICITUDES TRAMITADAS CON ANTERIORIDAD AL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Todas aquellas solicitudes registradas —a través de la declaración sumaria PART— con anterioridad a la aplicación del procedimiento que se establece en esta norma, que deban ser afectadas por las operaciones indicadas en los puntos B., C., D. y E. del presente anexo, deberán ser documentadas mediante declaración detallada por el subrégimen correspondiente.
El declarante, al momento del registro de la destinación, invocará el código de beneficio "PART-RREE".
A nivel de ítem, incorporará:
a) Como dato complementario:
1. Bajo el código "NUMERO-DE-PART", el identificador de la declaración sumaria PART de importación del vehículo automóvil con el formato: Año/Código de Aduana/PART/Nro de registro/Dígito de Control. Ejemplo: 08001 PART081062O.
2. Bajo el código "SIGEA-TRANS-DIPL", el número de actuación SIGEA por el cual tramitó una transferencia, en caso de corresponder.
b) Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del Formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de Franquicias.
De documentarse la nacionalización o exportación del vehículo automóvil el sistema solicitará —a nivel de ítem— el identificador de la declaración original de importación o de transferencia que se cancela. En tales casos, deberá ingresar a la solapa "Cancelaciones", integrando el identificador de la destinación que se cancela con el código: O00000000000 (la letra "O" en mayúscula seguida de ONCE (11) CEROS).
G. CONSIDERACIONES GENERALES
a) DENEGATORIA
Aquellas declaraciones que no cuenten con la autorización de la Dirección de Franquicias, serán anuladas por el servicio aduanero, previa comunicación de la precitada Dirección.
b) RECTIFICACIONES
Ante eventuales errores formales en la declaración aduanera, el servicio aduanero autorizará la anulación de la misma, lo que será informado a la Dirección de Franquicias.
Consecuentemente, el declarante podrá registrar una nueva declaración, la cual deberá contar con la autorización informática de la citada Dirección.
c) INFORMACION A REMITIR POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la Dirección de Franquicias, un reporte diario —por vía electrónica— conteniendo los datos que se acuerden respecto de:
1. Las importaciones de vehículos automóviles por franquicias diplomáticas,
2. Su nacionalización, reexportación y, en su caso, transferencia entre beneficiarios del régimen, efectivamente concretadas,
3. Los cambios de datos específicos declarados al momento de la importación o transferencia de vehículos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias Diplomáticas.