CONSIDERANDO
Que en orden a no generar inconvenientes en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los regímenes instrumentados por las precitadas normas y atendiendo asimismo a razones operativas, se considera oportuno disponer la ampliación del plazo de validez de las constancias provisorias oportunamente extendidas por esta Dirección General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,