Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2756, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 9º y en el Artículo 10 la expresión "... Régimen Informativo de Combustibles Exentos - COMBEX...", por la expresión "... Régimen Informativo de Combustibles Exentos – Resolución General Nº 2756...".
2. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Los agentes de información deberán generar mediante el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos - Resolución General Nº 2756", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), el formulario de declaración jurada Nº 955 informativo mensual según el carácter asumido en la cadena de comercialización de combustibles (11.1.), que contendrá un código informático que validará su emisión.
La presentación de dicha declaración jurada deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, a través del citado servicio disponible en el referido sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239 , su modificatoria y sus complementarias.
De resultar aceptada la información, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo como constancia de recepción. De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema impedirá la transacción de presentación informando tal situación.".
3. Elimínase en el Artículo 16 la expresión "productores".
4. Sustitúyese en el Anexo II, el punto 6. del inciso a) del Apartado A, por el siguiente:
"6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente, o la indicación que no intervino el transportista."
5. Elimínase en el Anexo II, el punto 4. del inciso c) del Apartado A).
6. Incorpórase en el Anexo II, como punto 4. del inciso a) del Apartado B), el siguiente:
"4. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.".
7. Incorpórase en el Anexo II, como punto 7. del inciso d) del Apartado C, el siguiente:
"7. Indicar si la importación resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto percibido con motivo del despacho a plaza.".
8. Sustitúyese en el Anexo II, el punto 7. del inciso b) del Apartado D, por el siguiente:
"7. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del gravamen facturado.".
9. Incorpórase en el Anexo II, como punto 8. del inciso b) del Apartado D, el siguiente:
"8. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.".
10. Sustitúyese en el Anexo II, el punto 3. del inciso d) del Apartado E) por el siguiente:
"3. Fecha de importación y número del documento aduanero.".
11. Sustitúyese en el Anexo II, el punto 4. del inciso d) del Apartado E, por el siguiente:
"4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente, o la indicación que no intervino el transportista.".
12. Incorpórase en el Anexo II, como punto 6. del inciso d) del Apartado E), el siguiente:
"6. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del impuesto percibido con motivo del despacho a plaza.".
13. Sustitúyese en el Anexo II, el punto 4. del Apartado F), por el siguiente:
"4. Cantidad de litros y Sección/Subsección a la que se imputa la pérdida.".
14. Sustitúyese el Anexo III, por el que se aprueba por la presente.
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