CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.598 y sus modificaciones, fueron establecidos los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los agentes de percepción del Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación.
Que en tal sentido se entiende aconsejable adecuar el sistema de ingreso de las percepciones practicadas, de manera tal que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73, modificado por el Decreto N° 255/85, se posibilite operativamente el cumplimiento de dicha obligación.
Que, asimismo, resulta conveniente efectuar un ordenamiento de las normas oportunamente establecidas por esta Dirección General, con la finalidad de lograr una eficiencia operativa respecto de la aplicación del régimen de percepción instrumentado y precisar determinados aspectos que hacen a las obligaciones impuestas a los correspondientes agentes de percepción.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 4° de la Ley N° 19.870 y por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73,