ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"ART. 21.- Los agentes de retención deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario y por cada sujeto beneficiario de la renta, la información que se indica seguidamente, mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 384:
1. Apellido y nombre o denominación del beneficiario.
2. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributaria (CUIT).
Cuando no se posea información respecto de los datos indicados precedentemente o se tratare de sujetos no inscriptos en dicho gravamen, deberá consignarse:
- para las personas físicas de nacionalidad argentina: tipo y número de documento cívico;
- para las personas físicas de nacionalidad extranjera: número de cédula de identidad o, en su caso, pasaporte;
3. Monto de impuesto retenido.
Para cumplimentar la citada información deberán agruparse los beneficiarios inscriptos y los no inscriptos en ejemplares separados, consignándose los totales de impuesto retenido a los mismos en el período que se declara. Dichos totales se trasladarán en forma independiente, al formulario de declaración jurada N° 384/A, en el cual se indicará, asimismo, la forma de pago de las retenciones practicadas.
La presentación del formulario de declaración jurada N° 384 podrá efectuarse mediante la entrega de soportes magnéticos conforme al régimen de la Resolución General N° 2.733.
La obligación establecida en el presente artículo se cumplimentará por semestre calendario hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de marzo, para el primero y segundo semestre, respectivamente, ante la dependencia en que el agente de retención se encuentre inscripto como tal o, en su caso, la indicada para cada situación en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.733."
2. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
"ART. 33.- Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 384, 384/A y 500/A y las boletas de depósito Nros. 60 y 62."
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