DGI

Resolución General N° 2896/1988

ASUNTO

IMPUESTO.A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N°2.784 y sus modificaciones. Artículos 21 y 33. Su sustitución.

Fecha de emisión: 16/09/1988

B.O.: 22/09/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, a los fines de la observancia del régimen de retenciones para determinadas ganancias por ella instaurado, exige la utilización de los formularios de declaración jurada Nros. 384 y 500/A por parte de los sujetos involucrados.

Que con relación a la información que deben suministrar los agentes de retención a través del citado formulario N° 384, se ha considerado conveniente que la misma se brinde en forma desagregada por tipo de beneficiario -inscriptos y no inscriptos-.

Que al propio tiempo y a los fines de optimizar el sistema informativo, resulta oportuno establecer que los datos relativos a las retenciones practicadas se consoliden en un formulario específico que por la presente se crea.

Que consecuentemente resulta procedente introducir las adecuaciones que, sin alterar la sustancia del régimen instituido, faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranza y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

"ART. 21.- Los agentes de retención deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario y por cada sujeto beneficiario de la renta, la información que se indica seguidamente, mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 384:

1. Apellido y nombre o denominación del beneficiario.

2. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributaria (CUIT).

Cuando no se posea información respecto de los datos indicados precedentemente o se tratare de sujetos no inscriptos en dicho gravamen, deberá consignarse:

- para las personas físicas de nacionalidad argentina: tipo y número de documento cívico;

- para las personas físicas de nacionalidad extranjera: número de cédula de identidad o, en su caso, pasaporte;

3. Monto de impuesto retenido.

Para cumplimentar la citada información deberán agruparse los beneficiarios inscriptos y los no inscriptos en ejemplares separados, consignándose los totales de impuesto retenido a los mismos en el período que se declara. Dichos totales se trasladarán en forma independiente, al formulario de declaración jurada N° 384/A, en el cual se indicará, asimismo, la forma de pago de las retenciones practicadas.

La presentación del formulario de declaración jurada N° 384 podrá efectuarse mediante la entrega de soportes magnéticos conforme al régimen de la Resolución General N° 2.733.

La obligación establecida en el presente artículo se cumplimentará por semestre calendario hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de marzo, para el primero y segundo semestre, respectivamente, ante la dependencia en que el agente de retención se encuentre inscripto como tal o, en su caso, la indicada para cada situación en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.733."

2. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

"ART. 33.- Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 384, 384/A y 500/A y las boletas de depósito Nros. 60 y 62."

 


Modifica a:


ART. 2°.- Las modificaciones establecidas por el artículo anterior regirán desde la fecha de aplicación de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano

ARCA
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