CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.887 se cumplimentó la información prevista por el artículo 14 de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario complementar la nómina de empresas que se encuentran comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la norma indicada en último término.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,