ARTICULO 1 ° .- Modificase la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:
-Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"ART. 6° .- De aprobar este Organismo la presentación prevista en el artículo anterior, entregará una constancia que, con relación al peticionario, acredite:
1. Su inclusión en el sistema especial de pagos a cuenta que establece la presente;
2. la no aplicación a su respecto, del régimen de retenciones reglado por la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.
La precitada constancka será extendida por la Subdirección General Operaciones - sin perjuicio de la facultad de evocación que pueda ejercer la Dirección General - y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo entregada al peticionario con posterioridad a dicha publicación."
Modifica a: