CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2744 dispuso el registro informático en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARÍA (SIM) de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador, del agente de transporte aduanero, del depositario o, en su caso, el Código Identificador del "Operador Logístico Seguro" ("OLS"), según corresponda.
Que del mismo modo reguló el registro del código de subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a la mercadería transportada.
Que el Centro de Navegación y la Asociación de Agentes de Carga Internacional han solicitado a esta Administración Federal la regulación de la exigencia de incluir los referidos datos en el documento de transporte que se presenta ante este Organismo a fin de las gestiones de las operaciones de comercio exterior, así como la conveniencia de disponer la implementación gradual de lo establecido en la citada Resolución General Nº 2744.
Que la petición interpuesta se consideró viable y permitirá un eficaz cumplimiento de la acción de fiscalización a través de la correcta identificación de los sujetos responsables de la deuda aduanera y de las infracciones o delitos cometidos en las operaciones de comercio exterior o con motivo de ellas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,