DGI

Resolución General N° 2878/1988

ASUNTO

Impuesto al Valor agregado. Ley N° 23.349, artículo 19 y sus modificaciones. Proveedores de empresas. Régimen especial de ingreso del gravamen. Resolución General N° 2865. Su modificación. Resolución General N° 2868. Su derogación.

Fecha de emisión: 08/08/1988

B.O.: 12/08/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 2.865, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha recepcionado diversas inquietudes, en cuanto a determinados aspectos relacionados a la aplicación del precitado régimen.

Que, en tal sentido, y con la finalidad de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos comprendidos en el aludido régimen especial, se entiende aconsejable determinar el carácter de ciertos requisitos, como así también efectuar aquellas modificaciones que operativamente han de coadyuvar a la consecución de dicho objetivo.

Que, asimismo, y a efectos de evitar equivocas interpretaciones resulta necesario precisar el alcance de las modificaciones dispuestas por la Resolución General Nº 2866.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 79 y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General Nº 2865 en la forma que a continuación se establece:

1- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 6° el siguiente:

"En aquellos casos en que se efectúen operaciones con empresas que resulten — frente al impuesto al valor agregado— sujetos no responsables o consumidores finales, el débito fiscal correspondiente a dichas operaciones deberá ser indicado mediante nota al pie de la factura o documento equivalente".

2- Sustitúyese el apartado 4.3 del punto 4 del artículo 7º, por el siguiente:

"4.3 Importe correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) del impuesto al valor agregado consignado en el comprobante indicado en el punto 4.1, que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10, debe ingresarse.

De tratarse de proveedores a los que alude el inciso a), in fine, del artículo 49, el porcentaje Indicado deberá aplicarse sobre el importe del impuesto al valor agregado no liberado."

3 - Sustitúyese el inciso a) del artículo 10 por el siguiente:

"a) Hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se perfeccionaren los hechos imponibles comprendidos en el presente régimen: cuando el ingreso se efectuare en efectivo o mediante cheque en la casa bancaria (central o sucursal) que resulte la pagadora de dicho cheque".

4- Sustitúyense los puntos 2. y 3. del artículo 11 por los siguientes:

"2. Fecha de la factura o documento equivalente y, en su caso, número del mismo.

3. Los importes indicados en los apartados 4.2 y4.3 del punto 4., del artículo 7º."

5- Sustitúyense los puntos 2. y 3. del artículo 12 por los siguientes:

"2. Fecha de la factura o documento equiva-lente y, en su caso, número del mismo.

3. Los importes indicados en los apartados 4.2 y 4.3 del punto 4., del artículo 7º."


Modifica a:


Art. 2° — Modificanse la Resolución General Nº 2765 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 2782, en la forma que a continuación se establece:

1 - Incorpórase en el artículo 3° de la Resolución General N° 2765 y sus modificaciones, como inciso e) el siguiente:

"e) Las empresas proveedoras que se encuentren inscriptas en el Registro Especial previsto por el artículo 5º de la Resolución General Nº 2865."

2 - Incorpórase en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2782, como inciso d) el siguiente:

"d) Inscriptas en el Registro Especial previsto por el artículo 5° de la Resolución General Nº 2865."


Modifica a:


Art. 3° — Derógase desde su vigencia la Resolución General Nº 2866.


Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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