Artículo 1° — Modificase la Resolución General Nº 2865 en la forma que a continuación se establece:
1- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 6° el siguiente:
"En aquellos casos en que se efectúen operaciones con empresas que resulten — frente al impuesto al valor agregado— sujetos no responsables o consumidores finales, el débito fiscal correspondiente a dichas operaciones deberá ser indicado mediante nota al pie de la factura o documento equivalente".
2- Sustitúyese el apartado 4.3 del punto 4 del artículo 7º, por el siguiente:
"4.3 Importe correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) del impuesto al valor agregado consignado en el comprobante indicado en el punto 4.1, que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10, debe ingresarse.
De tratarse de proveedores a los que alude el inciso a), in fine, del artículo 49, el porcentaje Indicado deberá aplicarse sobre el importe del impuesto al valor agregado no liberado."
3 - Sustitúyese el inciso a) del artículo 10 por el siguiente:
"a) Hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se perfeccionaren los hechos imponibles comprendidos en el presente régimen: cuando el ingreso se efectuare en efectivo o mediante cheque en la casa bancaria (central o sucursal) que resulte la pagadora de dicho cheque".
4- Sustitúyense los puntos 2. y 3. del artículo 11 por los siguientes:
"2. Fecha de la factura o documento equivalente y, en su caso, número del mismo.
3. Los importes indicados en los apartados 4.2 y4.3 del punto 4., del artículo 7º."
5- Sustitúyense los puntos 2. y 3. del artículo 12 por los siguientes:
"2. Fecha de la factura o documento equiva-lente y, en su caso, número del mismo.
3. Los importes indicados en los apartados 4.2 y 4.3 del punto 4., del artículo 7º."
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