CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.616 y sus modificaciones, este Organismo estableció un régimen de facilidades de pago para el ingreso de determinados impuestos y conceptos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y operativas se considera conveniente, en la actualidad, dejar sin efecto el régimen instituido por la mencionada norma.
Que no obstante lo explicitado precedentemente, resulta conve-niente contemplar la situación de aquellos contribuyentes y responsables que hayan solicitado en tiempo y forma los beneficios de dicho régimen de facilidades de pago.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,