ARTICULO 4° - Los exportadores comprendidos en el artículo 2° deberán presentar nota en la que se consignarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación social.
3. Número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria.
4. Detalle de la actividad principal y secundaria.
5. Importe del valor FOB, de las exportaciones respectivas, discriminado por tipo de divisa.
6. Cotización de la o las divisas indicadas en el punto anterior, consignado en la documentación correspondiente a la o las operaciones de exportación realizadas.
7. Monto total de las operaciones de exportación realizadas, expresado en Australes.
8. Firma del titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 -in fine- del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Lo requerido en los puntos 5, 6 y 7 deberá ser certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado. La obligación prevista en el párrafo primero deberá ser cumplimentada en el plazo que para cada situación se fija seguidamente:
a) De tratarse de situaciones comprendidas en el punto 1. del artículo 3°: hasta el día 26 de agosto de 1988, inclusive;
b) De tratarse de situaciones comprendidas en el punto 2. del artículo 3°: hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del bimestre considerado.
La citada presentación deberá ser realizada ante la dependencia de este Organismo en la cual los sujetos se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado, excepto que se trate de responsables con domicilio fiscal en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16, quienes deberán cumplimentar la mencionada presentación en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.