CONSIDERANDO
Que un significativo sector de contribuyentes y responsables, cómo así también de entidades representativas de la actividad económica y profesional vinculadas al quehacer impositivo, han requerido se contemple la posibilidad de flexibilizar los plazos oportunamente fijados a los fines de cumplimentar las obligaciones previstas por las precitadas normas.
Que, en virtud del permanente criterio de esta Dirección General de coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, se entiende razonable atender las inquietudes expuestas por los aludidos sujetos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,