CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de naturaleza operativa resulta oportuno disponer la ampliación del plazo de validez de los certificados provisorios que hubieran sido extendidos por este Organismo, a efectos de no generar inconvenientes a los sujetos comprendidos en el régimen establecido por la precitada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,