DGI

Resolución General N° 2869/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema informativo de transacciones económicas relevantes. Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones. Año calendario 1987. Sujetos obligados. Actualización de valores.

Fecha de emisión: 13/07/1988

B.O.: 19/07/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones se instauró un régimen de información relativo a determinados aspectos de las actividades de significación, desarrolladas por los responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que en tal sentido, razones de administración tributaria hacen aconsejable introducir al precitado régimen las adecuaciones que, sin alterar los objetivos del mismo, posibiliten su correcto cumplimiento por parte de los respectivos agentes de información.

Que asimismo, resulta necesario establecer los valores que deberán ser tenidos en cuenta a los fines del suministro de información correspondiente al año calendario 1987.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ART. 2°.- La presentación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el año calendario 1987 -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total, igual o superior a UN MILLON QUINIENTOS MIL AUSTRALES (A 1.500.000.-). Dicha obligación alcanza asimismo a aquellos responsables que, respecto de tales operaciones, hubieran actuado durante el aludido período a nombre propio y por cuenta de terceros.

Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose con alguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe total, igual o superior a UN MILLON QUINIENTOS MIL AUSTRALES (A 1.500.000.-).

El comitente deberá informar las operaciones indicadas en el presente artículo realizadas a través de sujetos que a nombre propio hubieran actuado por cuenta del agente de información, durante el respectivo período.

Los importes indicados precedentemente, deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados, excluidos los impuestos internos y al valor agregado, incluyendo intereses, actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuentos."

2. Sustitúyese el punto 1 del artículo 3°, por el siguiente:

"1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general -incluidas aquellas en que el agente de información hubiera actuado a nombre propio y por cuenta de terceros-, realizadas en el mercado interno, se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos indicados en el monto facturado) efectuadas con cada uno de ellos exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 250.000.-)."


Modifica a:


ART. 2°.- Modificase la Resolución General N° 2.725, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión "año calendario 1986" por la expresión "año calendario 1987".

2. Sustitúyese en el punto 1 del artículo 2° la suma "OCHENTA MIL AUSTRALES (A 80.000.-)", por la suma "DOSCIENTOS CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 250.000.-)".

 


Modifica a:


ART. 3°.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación a partir del año calendario 1987.


ART. 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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