CONSIDERANDO
Que este Organismo a través del dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2.765 y sus modificaciones y 2.782, ha creado regímenes especiales de ingreso.
Que los respectivos artículos 3° de las mencionadas normas enumeran las empresas excluidas de los aludidos regímenes.
Que consecuentemente se hace necesario incorporar a los citados artículos 3° el sistema implementado por la Resolución General N° 2.865.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,