Texto vigente según Resolución General Nº 2889/1988 DGI
ARTICULO 3° - La obligación dispuesta en el artículo anterior corresponderá ser cumplida entre el día 25 de julio de 1988 y el día 16 de setiembre de 1988, ambas fechas inclusive, debiendo exhibirse en dicho acto los siguientes elementos:
1. Constancia que acredite el empadronamiento efectuado.
2. De tratarse de personas físicas: documento cívico. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento aportarán cédula de identidad o, en su caso, pasaporte.
3. De tratarse de sucesiones indivisas: copia de acta de defunción del causante.
4. De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y demás personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentra registrada ante dicho Organismo.
Texto original según Resolución General Nº 2861/1988 DGI
ARTICULO 3° - La obligación dispuesta en el artículo anterior corresponderá ser cumplida entre el día 25 de julio de 1988 y el día 31 de agosto de 1988, ambas fechas inclusive, debiendo exhibirse en dicho acto los siguientes elementos:
1. Constancia que acredite el empadronamiento efectuado.
2. De tratarse de personas físicas: documento cívico. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento aportarán cédula de identidad o, en su caso, pasaporte.
3. De tratarse de sucesiones indivisas: copia de acta de defunción del causante.
4. De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y demás personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentra registrada ante dicho Organismo.