CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones prevé la extensión, por parte de este Organismo, de constancias especiales provisorias a los fines dispuestos por su artículo 28, cuarto párrafo.
Que, atendiendo razones de orden operativo y de administración tributaria, se considera conveniente ampliar el plazo de validez de las aludidas constancias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,