CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.775 establece el régimen de asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), como así también los plazos, condiciones y modalidades que rigen con relación a los elementos de pago personalizados, que deberán utilizar tanto los contribuyentes como los agentes de retención.
Que razones de buen orden administrativo y el permanente interés de este Organismo de coadyuvar a un oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos aludidos precedentemente, hacen necesario lijar nuevas fechas a los fines mencionados.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.