CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.666 y sus modificaciones, esta Dirección General estableció los requisitos y demás condiciones a cumplir por parte de determinados responsables y contribuyentes en lo referente a la emisión y registración de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.
Que con miras a lograr un adecuado cumplimiento por parte de los sujetos a cuyo cargo se encuentran dichas obligaciones, se torna necesario extender los plazos de entrada y cese de vigencia de normas que reglan situaciones especiales.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,