ARTICULO 1° - A efectos del régimen de excepción previsto por el punto 3., inciso b), artículo 1° del Decreto N° 614/88:
a) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán efectuar liquidación y percepción del gravamen establecido por el Título II de la Ley N° 23.549, aplicando las normas complementarias emergentes de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones;
b) el o los titulares de cajas de ahorro común podrán solicitar a la entidad en la cual se encuentre abierta dicha cuenta, la devolución del monto de impuesto liquidado que consideren atribuible a operaciones exceptuadas.
Dicha solicitud se formalizará mediante presentación de una nota con carácter de declaración jurada, en la que se indicará:
1. Apellido y nombre del o los titulares de las cuentas y domicilio.
2. Número de la cuenta.
3. Monto del impuesto sobre los débitos bancarios que hubiera sido liquidado.
4. Motivo por el cual se considera procedente la excepción prevista en el punto 3., inciso b), artículo 1° del Decreto N° 614/88.
5. Copia del comprobante extendido por la entidad donde conste, en forma discriminada, el importe del impuesto percibido.
6. La exclusiva propiedad de los fondos depositados y/o extraídos de la cuenta; y que la misma no es utilizada para derivar fondos que puedan disponerse como mandatario/s o apoderado/s de una persona jurídica.
La referida presentación podrá ser realizada dentro de los primeros treinta (30) días corridos del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera practicado la liquidación y percepción del aludido gravamen.