CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,