AFIP

Resolución General N° 2857/2010

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 22/06/2010

B.O.: 29/06/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre los días 12 al 23 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias.


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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