ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.011, su modificatoria y sus complementarias, según se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
"ARTICULO 19.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán:
a) Ingresar al sistema de "Cuentas Tributarias" de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463.
b) Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
c) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11,presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
d) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde ese acto- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
La presentación prevista en el inciso c) precedente deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del contribuyente o responsable.".
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