ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:
"ART. 31.- Las devoluciones acordadas serán puestas a disposición:
a) Para las resoluciones dictadas entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes: el día VEINTICINCO (25) del mismo mes o, en su caso, el primer día hábil siguiente;
b) para las dictadas entre los días DIECISEIS (16) y VEINTICINCO (25) de cada mes: el día CINCO (5) del mes inmediato posterior o, en su caso, el primer día hábil siguiente;
c) para las dictadas entre los días VEINTISESIS (26) del mes y CUATRO (4) del mes inmediato posterior: el día QUINCE (15) de este último mes o, en su caso, el primer día hábil siguiente."
Modifica a: