CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, fueron regladas las normas complementarias correspondientes a la aplicación, percepción e ingreso del impuesto sobre los débitos bancarios establecido por la Ley N° 23.549, Título II.
Que, atendiendo a razones de administración tributaria, resulta conveniente instrumentar un procedimiento alternativo a los fines de posibilitar operativamente a las instituciones bancarias el ingreso de los importes liquidados y percibidos por el aludido gravamen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 37 de la Ley N° 23.549.