CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1814 y su modificación creó el "Certificado Fiscal para Contratar", que debe ser solicitado por los interesados en participar en los procedimientos de selección efectuados -en el marco del Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones- por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que las contrataciones realizadas por la Administración Nacional revisten carácter estratégico por su impacto en el empleo y en el desarrollo de las empresas privadas, ameritando la utilización de nuevas metodologías y tecnologías a fin de facilitar su gestión.
Que a efectos de optimizar los aludidos procesos entre los proveedores y los organismos alcanzados, se considera necesario ampliar la emisión de comprobantes electrónicos con carácter obligatorio a todos aquellos contribuyentes que soliciten el "Certificado Fiscal para Contratar".
Que asimismo, resulta conveniente disponer que para determinar la procedencia de emitir el certificado o su denegatoria se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable, respecto de las obligaciones vencidas en los últimos CINCO (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Planificación, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,