Anexo IV (Según Resolución General Nº 2974)
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:
A - CONTROLES SISTEMICOS FORMALES
1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria, o aquella que la reemplace o complemente.
3. Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal y/o registren baja en el impuesto a las ganancias y/o detección de desvíos sistémicos, información que podrá consultarse en el servicio "Sistema Registral".
4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados del Organismo.
B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.
4. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.
5. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información.
6. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones.
7. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.
8. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
9. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1547, sus modificatorias y complementaria.
10. Relación Débito/Crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las SEIS (6) últimas declaraciones juradas presentadas.
11. Ajustes de fiscalización relevantes efectuados por este Organismo:
a) No conformados o
b) conformados no regularizados o no ingresados.
12. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2., de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
13. Todo incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del "Registro".
14. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del "Registro".
15. Cuando la actividad efectivamente desarrollada no se corresponda con la actividad encuadrada en la categoría en la que se encuentra inscripto en el "Registro".
C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y Nº 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Texto original según Resolución General Nº 2849/2010 AFIP
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:
A — CONTROLES SISTEMICOS FORMALES
1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria, o aquella que la reemplace o complemente.
3. Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal y/o registren baja en el impuesto a las ganancias y/o detección de desvíos sistémicos, información que podrá consultarse en el servicio "Sistema Registral".
4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados del Organismo.
B — CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.
4. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.
5. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información.
6. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones.
7. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.
8. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
9. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1547, sus modificatorias y complementaria.
10. Relación Débito/Crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las SEIS (6) últimas declaraciones juradas presentadas.
11. Ajustes de fiscalización relevantes efectuados por este Organismo:
a) No conformados o
b) conformados no regularizados o no ingresados.
12. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2., de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
13. Todo incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del "Registro".
14. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del "Registro".
C — ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y Nº 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.