CONSIDERANDO
Que se hace necesario establecer los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deberán observar los responsables del aludido tributo, con relación a su determinación e ingreso, y presentación de formularios de declaración jurada.
Que, asimismo, se entiende aconsejable instrumentar un régimen de anticipos a cuenta de la obligación de cada período.
Que razones de administración tributaria hacen necesario precisar las pautas y procedimientos que corresponderán aplicarse con relación a los valores fiscales sobreimpresos y sin sobreimprimir, y como así también a las existencias de productos estampillados a la cero (0) hora de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 23.562.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y la Subzona Impuestos Internos y Varios y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 10 de la Ley N° 23.562,