CONSIDERANDO
Que atendiendo al permanente propósito de este Organismo de posibilitar adecuadamente la observancia de las obligaciones impuestas por el régimen establecido por la precitada norma, se considera conveniente ampliar el plazo durante el cual se considerará cumplida en término la obligación de información correspondiente al ario calendario 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,