DGI

Resolución General N° 2845/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema informativo de transacciones económicas relevantes. Entidades financieras. Agentes de información. Resolución General N° 2614 y sus modificaciones. Nuevos importes. Requisitos. Vigencia.

Fecha de emisión: 24/05/1988

B.O.: 31/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2614 y sus modificaciones se instituyó un régimen de información a ser observado por las entidades financieras, con relación a determinadas operaciones por ellas desarrolladas.

Que en tal sentido, razones de administración tributaria hacen aconsejable introducir al precitado régimen las adecuaciones que, sin alterar los objetivos del mismo, posibiliten su correcto cumplimiento por parte de los respectivos agentes de información.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2614 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el inciso a) del artículo 2° la suma "QUINCE MIL AUSTRALES (A 15.000.-)", por la suma "CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 50.000.-)".

2. Sustitúyese en el inciso b) del artículo 2° la suma "TREINTA MIL AUSTRALES (A 30.000.-)", por la suma "CIEN MIL AUSTRALES (A 100.000.-)".

3. Sustitúyese el inciso c) del artículo 4°, por el siguiente:

"c) número de documento cívico para las personas físicas de nacionalidad argentina; número de cédula de identidad para las personas de nacionalidad extranjera o número de pasaporte en caso de no poseer cédula de identidad; clave única de identificación tributaria o número de inscripción en el impuesto a las ganancias en el caso de sociedades;".

4. Sustitúyese el inciso e) del artículo 4°, por el siguiente:

"e) clave única de identificación tributaria o número de inscripción en el impuesto a las ganancias de las personas físicas, cuando se posea esa información;".

 


Modifica a:


ART. 2°.- Las modificaciones introducidas por esta Resolución General resultarán de aplicación para las presentaciones de información que deban efectuarse a partir del día 1° de julio de 1988, inclusive, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución General N° 2614 y sus modificaciones.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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