ARTICULO 8° - En los casos en que el importe del primer anticipo mensual ingresado fuere superior al ciento diez por ciento (110%) del monto del impuesto contenido en las facturas cuyos vencimientos hubieran operado en el lapso comprendido entre los días 1 y 10 del mes por el cual se liquida dicho anticipo, los sujetos podrán deducir del segundo anticipo la diferencia que se determine entre el aludido monto y el importe del primer anticipo ingresado.
Igual procedimiento será de aplicación respecto del tercer anticipo, correspondiendo considerar para dicho caso las facturas con vencimiento entre los días 1 y 20 del mes y la suma del primero y segundo anticipo.
A los fines previstos en este artículo los responsables deberán presentar a la fecha de vencimiento del segundo o, en su caso, tercer anticipo, una nota consignando los datos siguientes:
1. Lugar y fecha.
2. Denominación y domicilio.
3. Número de inscripción en impuestos internos o clave única de identificación tributaria.
4. Anticipo al cual se imputará la reducción (Segundo o Tercero).
5. Procedimiento aplicable para determinar el importe de la reducción:
Anticipos ingresados (Primero o Primero más Segundo) (a)........
Total de impuesto del período (1 al 10 ó 1 al 20) (b)........
Diferencia (a) menos (b) (c)........
Porcentaje (a) x 100 ......../ (b)
Anticipo determinado según Art. 6° (Segundo o Tercero) (d)........
Diferencia ingreso en exceso (c) (e)........
Importe a inqresar (d) menos (e) ..........