CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 2596 y sus modificaciones, las sociedades por acciones constituidas en el país deben actualizar anualmente la información a que alude el Capítulo I de dicha norma.
Que, en orden a lo expuesto y con la finalidad de coadyuvar a un adecuado cumplimiento de la precitada obligación, se entiende aconsejable disponer un plazo especial para aportar -en tiempo y forma- la información correspondiente al año 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto N° 83/86,