CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones preve la extensión de una constancia especial de no retención.
Que en tal sentido y con la finalidad de no generar a los sujetos pasibles de retención inconvenientes en su situación fiscal, ha sido instrumentado un procedimiento consistente en la extensión de una certificación de no retención con carácter provisorio, hasta tanto se verifique la procedencia de la solicitud interpuesta por dichos sujetos.
Que, atendiendo a razones operativas y de administración tributaria, se considera oportuno ampliar -con carácter de excepción-la validez de las constancias provisorias que hubieran sido extendidas por este organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,