DGI

Resolución General N° 2842/1988

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General 2784 y sus modificaciones. Constancia provisoria de no retención. Plazo de validez.

Fecha de emisión: 24/05/1988

B.O.: 31/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones preve la extensión de una constancia especial de no retención.

Que en tal sentido y con la finalidad de no generar a los sujetos pasibles de retención inconvenientes en su situación fiscal, ha sido instrumentado un procedimiento consistente en la extensión de una certificación de no retención con carácter provisorio, hasta tanto se verifique la procedencia de la solicitud interpuesta por dichos sujetos.

Que, atendiendo a razones operativas y de administración tributaria, se considera oportuno ampliar -con carácter de excepción-la validez de las constancias provisorias que hubieran sido extendidas por este organismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2860/1988 DGI

ARTICULO 1°.- Ampliar hasta el día 31 de julio de 1988, inclusive, el plazo de validez de las constancias provisorias de no retención que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo cuarto, de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, hubieran sido extendidas por este organismo entre los días 12 de febrero y 31 de marzo de 1988, ambas fechas inclusive.


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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