DGI

Resolución General N° 2840/1988

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE EL PATRIMONIO NETO Y SOBRE LOS CAPITALES. Personas físicas, sucesiones indivisas, empresas y explotaciones unipersonales y sociedades de hecho. Período fiscal 1987. Presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto.

Fecha de emisión: 19/05/1988

B.O.: 27/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional han exteriorizado determinadas inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones relacionadas con la presentación de los formularlos de declaración jurada de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, e ingreso del saldo de Impuesto que, por el período fiscal 1987, deban cumplimentar las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas y explotaciones unipersonales y sociedades de hecho

Que, en tal sentido, atendiendo a una prudente y armónica administración tributaria como asimismo al criterio permanente de esta Dirección General de facilitar la observancia de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables, se considera razonable modificar en lo estrictamente necesario el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Que, en orden a lo expuesto, resulta procedente Instrumentar un procedimiento de excepción de presentación de formularios de declaración jurada posibilitando, al propio tiempo, el normal flujo de ingresos de carácter tributario.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales y sociedades de personas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710, cumplimentarán sus obligaciones emergentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, correspondientes al período fiscal 1987, en la forma y plazos que para cada caso se indica a continuación:

1. Cuando se determine saldo de impuesto a ingresar en cualesquiera de los aludidos gravámenes:

1.1. La presentación del formulario de declaración jurada N° 500 e ingreso del saldo de impuesto respectivo, se efectuará en las fechas que seguidamente se señalan:

1.1.1. Para el impuesto sobre los capitales: hasta el día 20 de mayo de 1988, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.181 y sus modificaciones.

1.1.2. Para los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto: hasta los días 3 y 7 de junio de 1988, según corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.509 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.617 y sus modificaciones.

1.2. Las presentaciones de los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A y 401 podrán ser efectuadas, con carácter de excepción, hasta el día 29 de Julio de 1988 inclusive.

2. Cuando no se determine saldo a ingresar en ninguno de los mencionados gravámenes, los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A, 401 y 500 podrán ser presentados hasta el día 29 de julio de 1988, inclusive.


ARTICULO 2° - De tratarse de sociedades aludidas en el último párrafo del articulo 5° de la Resolución General N° 2.710, la presentación del formulario de declaración jurada N° 401 se efectuará consignando en el mismo la clave única de identificación tributaria que hubiera sido asignada a la sociedad o, para el supuesto de no haber sido comunicada dicha clave, el número de inscripción con que la sociedad se encuentra registrada en el Impuesto sobre los capitales.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |