ARTICULO 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales y sociedades de personas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710, cumplimentarán sus obligaciones emergentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, correspondientes al período fiscal 1987, en la forma y plazos que para cada caso se indica a continuación:
1. Cuando se determine saldo de impuesto a ingresar en cualesquiera de los aludidos gravámenes:
1.1. La presentación del formulario de declaración jurada N° 500 e ingreso del saldo de impuesto respectivo, se efectuará en las fechas que seguidamente se señalan:
1.1.1. Para el impuesto sobre los capitales: hasta el día 20 de mayo de 1988, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.181 y sus modificaciones.
1.1.2. Para los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto: hasta los días 3 y 7 de junio de 1988, según corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.509 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.617 y sus modificaciones.
1.2. Las presentaciones de los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A y 401 podrán ser efectuadas, con carácter de excepción, hasta el día 29 de Julio de 1988 inclusive.
2. Cuando no se determine saldo a ingresar en ninguno de los mencionados gravámenes, los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A, 401 y 500 podrán ser presentados hasta el día 29 de julio de 1988, inclusive.