DGI

Resolución General N° 2837/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 2.616 y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/05/1988

B.O.: 27/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 10/88 (S.H.), Y

CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar determinadas modificaciones al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 2.616 y sus modificaciones, a los fines de receptar en lo pertinente, lo dispuesto por la Resolución N° 10/88 (S.H.).

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7mo. de la Ley N° 11.683, (t.o. ordenado en 1978 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2616 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:

1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 5°, por el siguiente:

"c) el importe a ingresar por los conceptos a que se refieren los incisos precedentes no podrá ser inferior a DOS MIL QUINIENTOS AUSTRALES 
(A 2.500.-). Dicho importe no comprende los intereses y actualizado nes previstos en el inciso siguiente;"

2.- Incorpórese en el artículo 5° el siguiente inciso:

"e) en todos los casos en que la solicitud se presente con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida para el cumplimiento de la obligación, deberá reducirse el número de cuotas de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no resulte posterior a la que hubiera correspondido de haberse efectuado la solicitud en la fecha de vencimiento de la respectiva obligación."

3.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ART. 6°.- La actualización a que se refiere el inciso d) del articulo an tenor se efectuará conforme al régimen de actualización de créditos  impositivos a favor del Estado establecido por la Resolución N° 10/88 (s.s.)".

4.- Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"ART. 7°.- El cálculo del interés de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda actualizado por aplicación del artículo anterior, existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma del capital que integra las cuotas abonadas.

A los fines del cálculo del interés la tasa a aplicar será del 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual.

Dicha tasa será susceptible de modificación, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 39, in fine, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones."

5.- Suprímese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 8.

6.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 8 por el siguiente:

"e) proponer una garantía consistente en aval bancario, seguro de caución o caución de títulos públicos constituída en entidad bancaria oficial, cuando el saldo de la deuda por el que se peticiona las facilidades -una vez deducido el pago a cuenta y sin considerar los intereses y la actualización previstos en el inciso d) del artículo 5°- resulte superior a CIEN MIL AUSTRALES (A 100.000.-)."

7.- Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

"ART. 14.- El ingreso de cualquier cuota efectuado fuera de término, que no implique la caducidad del plan de pago, dará lugar a la liquidación de la actualización e intereses en los términos de la Resolución N° 10/88 (S.M.)."

 


Modifica a:


ART. 2°.- Las modificaciones establecidas por el artículo anterior regirán para las solicitudes de prórroga que se presenten a partir del día 19 de mayo de 1988, inclusive.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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