Artículo 1º - — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Elimínase el segundo párrafo del Artículo 2º.
b) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el siguiente:
"b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) —excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente —, cuando:
1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.".
c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 23, el punto 13., por el siguiente:
"13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.".
d) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.
e) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
f) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado B, inciso a), el punto 4., por el siguiente:
"4. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
g) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, Título 13.1., inciso b), el punto 4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
h) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título el inciso b), por el siguiente:
"b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de Pequeño Contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo), expresado mediante la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "CONSUMIDOR FINAL", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
i) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 5.3., inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
j) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 13.1., inciso b), el punto 3., por el siguiente:
"3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
k) Sustitúyese en el Anexo V, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
l) Sustitúyese en el Anexo V, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
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