ARTICULO 1° - A los fines dispuestos por el artículo 10, segundo párrafo, de la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones, corresponderá aplicar el coeficiente 1,1620, para efectuar el cálculo del segundo pago mensual, del régimen especial de ingreso establecido -para cumplimentar el ahorro obligatorio del período anual 1988- por la precitada norma, cuyo vencimiento ha de operarse el día 20 de mayo de 1988.