Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2721, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse en el Anexo III, Apartado II, inciso A), los siguientes requisitos generales para el "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD):
"9. No deberá tener deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
10. Deberá asegurar la prestación del servicio en todas las aduanas y a todos los declarantes que pretendan su contratación.
11. Las instalaciones y el equipamiento informático destinado a la conservación de la informaciónarchivo de documentación aduanera deberán estar ubicados en el territorio de la República Argentina."
b) Sustitúyese, en los artículos y anexos que se indican a continuación y con relación al plazo para la entrega y digitalización de la documentación aduanera, la expresión "...TRES (3) días hábiles...", por la expresión
"…CINCO (5) días hábiles...":
- Artículo 9º, punto 3.
- Anexo I, punto 3.
- Anexo II, Apartado I, punto 6.
- Anexo II, Apartado II, punto 2.
- Anexo III, Apartado II, inciso C), punto 8.
- Anexo IV, Apartado IV.
- Anexo IV, Apartado VI.
Modifica a: