AFIP

Resolución General N° 2833/2010

ASUNTO

Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 12/05/2010

B.O.: 14/05/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-51-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización, en forma directa por el propio responsable o mediante un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD).

Que con el objeto de garantizar el marco de confiabilidad exigido por esta Administración Federal, la disponibilidad del servicio prestado y la accesibilidad a la información, corresponde adecuar las condiciones y requisitos que deberán observar los aludidos PSAD.

Que, por las características de los procesos involucrados y la experiencia recogida desde su implementación, resulta aconsejable extender los plazos inicialmente previstos para el retiro y la digitalización de la documentación.

Que del mismo modo se considera oportuno establecer un cronograma aclaratorio, con fechas límite de implementación y controles a ejecutar, conforme sea el tipo de archivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2721, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpóranse en el Anexo III, Apartado II, inciso A), los siguientes requisitos generales para el "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD):

"9. No deberá tener deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

10. Deberá asegurar la prestación del servicio en todas las aduanas y a todos los declarantes que pretendan su contratación.

11. Las instalaciones y el equipamiento informático destinado a la conservación de la informaciónarchivo de documentación aduanera deberán estar ubicados en el territorio de la República Argentina."

b) Sustitúyese, en los artículos y anexos que se indican a continuación y con relación al plazo para la entrega y digitalización de la documentación aduanera, la expresión "...TRES (3) días hábiles...", por la expresión

"…CINCO (5) días hábiles...":

- Artículo 9º, punto 3.

- Anexo I, punto 3.

- Anexo II, Apartado I, punto 6.

- Anexo II, Apartado II, punto 2.

- Anexo III, Apartado II, inciso C), punto 8.

- Anexo IV, Apartado IV.

- Anexo IV, Apartado VI.


Modifica a:


Art. 2º - La transacción "Reserva por la Entrega del Legajo" permanecerá sin fecha de vencimiento.


Art. 3º - Establécese el cronograma de implementación que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 4º - En el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal (http:/ www.afip.gob.ar) se podrá consultar información general y específica sobre la normativa vigente sobre este tema y estarán disponibles herramientas de asistencia para los declarantes y los "Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD).

Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones serán las responsables de la información que se suministre mediante el aludido micro-sitio.


Art. 5º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 6º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. 




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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