CONSIDERANDO
Que resulta procedente receptar en la Resolución General N° 2.802 los efectos previstos por la precitada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,