CONSIDERANDO
Que este Organismo ha podido constatar, habida cuenta de las presentaciones efectuadas, que el precitado régimen configura -para los sujetos comprendidos en el mismo- un medio que posibilita con eficacia la regularización de obligaciones tributarias adeudadas.
Que en tal sentido y acorde con el permanente propósito de esta Dirección de coadyuvar al cumplimiento de las aludidas obligaciones, se entiende aconsejable establecer nuevos plazos a los fines de conceder al mayor número de contribuyentes y responsables el acceso a los beneficios derivados del tratado régimen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,