CONSIDERANDO
Que los gobernadores de las Provincias de Misiones y Formosa solicitaron una postergación de la entrada en vigencia del régimen indicado.
Que distintos sectores manifestaron que no había transcurrido el tiempo necesario para comprender adecuadamente los alcances de las modificaciones introducidas.
Que resulta necesario coordinar con diversas autoridades, como así también las fuerzas de seguridad, un accionar conjunto que coadyuve a lograr la eficacia de las decisiones adoptadas.
Que es vocación irreversible del Gobierno Nacional realizar todas las acciones necesarias para combatir la evasión, el contrabando, el narcotráfico y la corrupción.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,