CONSIDERANDO
Que a través del Decreto N° 2.407/86, se ha reglamentado la ley del gravamen.
Que en el Capitulo VIII del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional receptó los requisitos y formalidades a cumplimentar por los responsables indicados en el artículo 43 dei texto legal mencionado.
Que atento lo establecido en el artículo 67 del Decreto N° 2.407/86 este Organismo debe proceder al dictado de las normas complementarias respectivas.
Que atendiendo a razones de buen orden administrativo y considerando que la vigencia del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General N° 2.765, se adecua en lo pertinente al tratamiento a dispensar a los Consorcios y Cooperativas de Exportación y Compañías de Comercialización Internacional.
Que la citada inclusión, reviste carácter transitorio, atento la complejidad del Régimen creado por el Capítulo VIII, del Decreto N° 2407/86.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Ja Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Decreto N° 2.407/86 y 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,