ARTICULO 3° - Los exportadores comprendidos en el artículo anterior deberán presentar antes del 15 de junio de 1988 nota en la que se consignarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación social y domicilio.
3. Número de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado o en su caso Clave Unica de Identificación Tributaria.
4. Detalle de la actividad principal y secundaria.
5. Importe del valor F.O.B. considerado, discriminado por tipo de divisa.
6. Cotización de la o las divisas indicadas en el punto anterior.
7. Monto total de las exportaciones expresados en australes.
8. Firma del titular, presidente, gerente y otra persona debidamente autorizada precedida, de la fórmula prevista en el artículo 28 -in fine- del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683 (to. en 1978 y sus modificaciones).
Lo requerido en los puntos 5, 6 y 7 deberá ser certificado por Contador Público, con firma legalizada -por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
La citada presentación deberá ser realizada ante la dependencia de este Organismo en la cual los sujetos se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado excepto que se trate de sujetos con domicilio fiscal en Jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16, quienes deberán cumplimentar la mencionada presentación en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.