CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Nº 497, del 11 de mayo de 2009, el Ministerio del Interior unificó criterios sobre la denominación de los pasos fronterizos que vinculan a la República Argentina con la República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, designándolos con el nombre del puerto o la localidad limítrofe argentina más cercana al mismo y el nombre del puerto o de la localidad del país limítrofe que la enfrenta.
Que por la actuación citada en el Visto se tramita la actualización y correcta identificación de los pasos fronterizos habilitados con los mencionados países, y su adecuación a los criterios dispuestos en la aludida resolución ministerial.
Que, por otra parte, corresponde precisar el funcionamiento operativo de aquellos pasos fronterizos en los que, por encontrarse alejados de ámbitos urbanos o registrar escaso movimiento, el control aduanero ha sido delegado en las Fuerzas de Seguridad.
Que la Resolución General N° 2.137 detalló la totalidad de los pasos fronterizos habilitados que comunican la República Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas para cada uno de ellos y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad.
Que dicha resolución general denominó a los pasos fronterizos con un criterio distinto del establecido en la Resolución N° 29 del 11 de diciembre de 2007 del Grupo Mercado Común y en la Resolución N° 497/09 (M.I.), lo que amerita mantener su reglamentación en forma separada.
Que la Resolución General N° 2.748 estableció un procedimiento especial para el ingreso y egreso de mercaderías mediante transporte de cargas hacia o desde la localidad de Los Toldos, Departamento Santa Victoria, Provincia de Salta, a través del Paso Internacional El Condado (República Argentina) - La Mamora (República de Bolivia).
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes, a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,