CONSIDERANDO
Que el artículo 7° de la mencionada norma ha fijado el día 30 de abril de cada año como fecha de vencimiento para que aquellos beneficiarios que hubieran percibido en el curso del año calendario inmediato anterior ingresos superiores al monto establecido oportunamente por este Organismo, cumplimenten la obligación de presentar el formulario de declaración jurada patrimonial N° 295/Continuación.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno disponer, con carácter de excepción, un plazo especial para que los responsables efectúen -en tiempo y forma-, la presentación del aludido formulario.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,