CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el "Sistema Registral" y dispuso la creación de los "Registros Especiales Aduaneros", integrados por los operadores de comercio exterior.
Que la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias estableció, para los operadores de comercio exterior, la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero y dispuso, con el mismo carácter, los requisitos para el otorgamiento de la respectiva autorización.
Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta pertinente disponer la presentación en forma indistinta del certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en carácter de documentación respaldatoria, a fin de facilitar el cumplimiento de las citadas normativas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,