CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución N° 339 de fecha 27 de abril de 1988, ha establecido un nuevo límite porcentual a los fines de las retenciones que deba practicar el empleador sobre las remuneraciones liquidadas a sus empleados.
Que la precitada disposición ha sido dictada a efectos de compatibilizar particulares situaciones que pudieran generarse como consecuencia de la obligación establecida por el régimen de ahorro obligatorio, con el procedimiento de retención instrumentado por esta Dirección General para el cumplimiento de dicha obligación.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario complementar el procedimiento reglado por la Resolución General N° 2.815, precisando las pautas que deberán observar los agentes de retención respecto de las situaciones que motiven la aplicación de la referida resolución ministerial.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,