ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.667 y su modificación, en la forma que a continuación se establece:
- Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
"ARTICULO 15 - Para solicitar las acreditaciones, devoluciones o transferencias, los peticionarios deberán presentar:
a) Formularios de declaración jurada Nros. 353 y 353/Continuación;
b) Fotocopias de los formularios de declaración jurada N° 9/G, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales, incluyendo el del mes en que se perfeccionó la operación comprendida;
c) Los exportadores, excepto los comprendidos en el artículo 11 de la presente:
1. Original y copia de los cumplidos de embarque;
2. certificación extendida por la entidad bancaria que hubiera refrendario la declaración jurada efectuada por el exportador ante la Administración Nacional de Aduanas, acerca de las condiciones de pago de la operación. Dicha certificación deberá contener la forma en que se instrumentó la operación y los plazos o fechas de vencimiento para el ingreso de las divisas y para su negociación;
3. original y copia de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación, salvo que la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dicho tributo, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en el Rubro "Observaciones" del F. N° 353/Cont.;
4. cuando la exportación versara sobre bienes adquiridos en el mercado interno cuya venta gozará de la liberación del impuesto al valor agregado, nota en la que hará constar si existe o no vinculación económica entre el exportador y el proveedor de las mercaderías. La referida nota deberá, estar suscripta por el presidente, gerente, socio u otra persona debidamente autorizada y por el síndico o, en su caso, integrante del Consejo de Vigilancia, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
A dichos efectos se considerará que existe vinculación económica entre la empresa exportadora y su proveedor, cuando alguno de dichos sujetos o sus accionistas o socios sean propietarios, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital del otro o cuenten, directa o indirectamente, con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
Los originales de la documentación requerida en los puntos 1. y 3. de este inciso, serán devueltos por este Organismo en el momento de su presentación, una vez realizado cotejo de los mismos con las copias respectivas.
d) Los sujetos que realicen exportaciones al área franca o al área aduanera especial creadas por la Ley N° 19.640, certificado extendido por la Administración Nacional de Aduanas, en el que consten los datos de la operación análogos a los contenidos en los permisos de embarque
e) Los a ujetos que realicen actos beneficiados con un tratamiento igual al que es dispensado a las exportaciones; conforme a las leyes especiales:
1. Documentación que acredite el fundamento legal del tratamiento;
2. certificación acerca de las características de las operaciones declaradas en el Formulario N° 353 -Rubro 1-, que hacen procedente su inclusión en esta Resolución General."
Modifica a: