DGI

Resolución General N° 2820/1988

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO. Ley N° 23.549, Título I. Período anual 1988. Agentes de retención. Resolución general N° 2.789 y sus modificaciones. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 18/04/1988

B.O.: 04/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de particulares situaciones relacionadas con el cumplimiento de la constitución del ahorro obligatorio por parte de aquellos responsables que se encuentren bajo relación de dependencia.

Que, en tal sentido, se considera aconsejable complementar el régimen de retención previsto por la aludida norma, instrumentando un procedimiento opcional que coadyuve a la observancia de la precitada obligación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sin perjuicio de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 14 de la Resolución General N° 2789 y su modificatoria, los sujetos obligados a constituir el ahorro obligatorio en función de la renta podrán optar por cumplimentar dicha obligación, de acuerdo al régimen de retención establecido por la mencionada Resolución General, ante quien se encuentre pagando, al día 20 de abril de 1988, inclusive, las rentas aludidas en el primer párrafo del precitado artículo.

Los aludidos sujetos deberán exteriorizar ante el correspondiente agente de retención el ejercicio de la precitada opción, mediante nota a ser presentada hasta el día 20 de abril de 1988, inclusive, conjuntamente con la certificación -extendida por quien de haberse mantenido la relación laboral existente al día 31 de diciembre de 1986, hubiera tenido la obligación de actuar como agente de retención del ahorro obligatorio- que acredite la suma que debe ser retenida en concepto de ahorro por el período anual 1988.

La precitada nota y certificación, deberá ser Conservada por el agente de retención, como constancia del procedimiento de retención aplicado A los fines expuestos resultará procedente, de corresponder. aplicar las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2815.


ARTICULO 2° - Déjase sin efecto el punto 5 del párrafo primero del artículo 20 de la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones.


Modifica a:


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |