CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.795, se implementó un régimen por el cual los beneficiarios externos de honorarios a cargo de este Organismo, podían proponer -en sede administrativa- un acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago de los mismos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan dejar sin efecto al citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,