DGI

Resolución General N° 2812/1988

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retenciones para determinadas ganancias. Régimen especial de pagos a cuenta. Resolución General N° 2.793. Su modificación.

Fecha de emisión: 28/03/1988

B.O.: 29/04/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2,793 fue establecido un régimen especial de pagos a cuenta para el ingreso de las sumas que les hubiera correspondido retenerse a los sujetos pasibles de retención a que alude la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.

Que mediante Resolución General N° 2.809 este Organismo unificó los plazos para el ingreso de las retenciones, a los que se refiere la disposición citada en el primer párrafo "in fine".

Que en este orden de ideas, esta Dirección General a fin de lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, estima necesario receptar en la Resolución del epígrafe lo normado por la Resolución General N° 2.809, modificatoria de la Resolución General N° 2.784.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.793 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en el artículo 7° la expresión, "hasta el día 10 del mes inmediato siguiente" por la expresión, "hasta el día 15 del mes inmediato siguiente."


Modifica a:


ART. 2°.- La modificación introducida por la presente Resolución General tendrá la vigencia establecida por el artículo 17 de la Resolución General N° 2.793.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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