CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2,793 fue establecido un régimen especial de pagos a cuenta para el ingreso de las sumas que les hubiera correspondido retenerse a los sujetos pasibles de retención a que alude la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.
Que mediante Resolución General N° 2.809 este Organismo unificó los plazos para el ingreso de las retenciones, a los que se refiere la disposición citada en el primer párrafo "in fine".
Que en este orden de ideas, esta Dirección General a fin de lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, estima necesario receptar en la Resolución del epígrafe lo normado por la Resolución General N° 2.809, modificatoria de la Resolución General N° 2.784.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,